Para lograr
precios más competitivos hacia el exterior, se podría
evitar la carga impositiva del IVA, e I.B. realizando las operaciones
por cuenta y orden de terceros.
Si un
exportador debe entregar al exterior un bien compuesto de insumos
provistos por un proveedor local, podrá en términos
aduaneros, realizar la exportación por sí por
el valor agregado del bien y por cuenta y orden de un tercero
proveedor local que pasa a ser también exportador.
La ley
22415 como las Res. AFIP 616/99 y 1351/02 prevén este
tipo de operaciones. La misma Res 616/99 regula la tributación
del IVA de estas operaciones, en tanto que la Res. AFIP 1415/03
determina la forma de facturación de los terceros mediante
la "Cuenta Venta y Liquido Producto". Además
la Com. BCRA A-3818 fija la responsabilidad conjunta del exportador
y del tercero para el ingreso de divisas.
También
la norma comentada determina cuáles son los beneficios
aduaneros de estas exportaciones, la presentación de
las solicitudes de acreditación y quienes son los beneficiarios
de los reintegros.
Los aspectos
aduaneros contemplan básicamente dos opciones:
La primera
es cuando el tercero puede facturar en forma directa al exterior
En el Permiso
de Embarque, el exportador declarante de la exportación
informa todos los datos inherentes del tercero por cuenta de
quien actúa, pudiendo incluirse un sólo tercero
por cada destinación. En este caso, la Factura de venta
que debe acompañarse será emitida por el tercero
de acuerdo con lo determinado por la AFIP en materia de facturación
y registración de operaciones. Al respecto y ante consultas
oficiosas que hemos efectuado en DGI, dado que no hay normativa
especifica, nos indicaron que si la empresa titular de la mercadería
no tiene habilitadas facturas E (de exportación), puede
presentarse a la DGI de su domicilio a fin de habilitar alguna
de las facturas que esté autorizado a emitir, la cual
se acepta sea con destino a la exportación sin que deba
imputarse a la misma los impuestos de tributación interna.
La segunda
es por Ventas al Exterior facturadas por el documentarte a su
nombre:
En esta
modalidad el que factura al exterior es el documentante ante
la Aduana. La relación entre las partes intervinientes
(documentante y tercero titular de la mercadería) se
instrumenta mediante un documento que acredita la participación
proporcional del tercero exportador, en función a la
cantidad de mercadería entregada al documentante (cuenta
de venta y liquido producto).
Respecto
la operatoria aduanera, los reintegros se abonan al documentante
quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria
en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios
de la operación, y en cuanto al IVA, corresponderá
con exclusividad al exportador interponer ante la AFIP-DGI,
las correspondientes solicitudes de recupero del Impuesto.
Beneficios:
Mediante
el procedimiento explicado se satisfacen tres temas principales:
1) Impositivo:
Eximición del IVA y de la alícuota de Ingresos
Brutos;
2) Aduanero:
Exportación conjunta y
3) Comercial:
El vendedor al exterior mantiene el anonimato de su proveedor.
Riesgos
para el proveedor local:
El tercero
asume en forma solidaria con el Exportador la obligación
de abonar los derechos de exportación y de ingresar las
divisas de la exportación.
Estos riesgos
pueden ser cubiertos, aunque no eliminados, mediante la firma
de acuerdo privado entre partes donde se establecen las obligaciones
y responsabilidades de cada uno y el exportador principal exime
al tercero de cualquier ulterioridad emergente de su incumplimiento.
Como
actuar:
El Exportador
principal, conviene con el proveedor local de insumos, la entrega
de la mercadería que será re-elaborada por aquel
antes de su exportación definitiva transformada en un
bien final.
El Tercero
o proveedor local de insumos, deberá estar inscripto
como exportador ente la Aduana, lo cuál podrá
hacer mediante la asistencia de un Despachante de Aduanas.
El Exportador
principal se presenta ante la Aduana a diligenciar el permiso
de embarque solicitando la exportación por cta y orden
propia y por cuenta y orden de un tercero, detallando la mercadería
a exportar y el aporte de ella que hace el tercero, y de así
pactarse, el exportador principal será el que emita la
factura comercial "E" por el 100% del valor de la
exportación, tanto a fines aduaneros como comerciales.
El exportador
gestionará por los bienes entregados al exportador, una
"Cuenta Venta y Liquido Producto", que reemplaza a
todos los fines a la factura de venta doméstica que podrá
ser contabilizada según lo previsto en la norma por el
valor pactado de venta, sin IVA, por lo cual tampoco tendrá
obligación tributaria frente a I.B.
La Aduana
autorizará el permiso de embarque, el que se efectuará
en el medio de transporte que haya pactado y se devengará
la obligación del ingreso de divisas, la que será
compartida por ambos y que será satisfecha cuando el
exportador principal ingrese y negocie las divisas oficialmente,
no teniendo en ningún momento el tercero que conocer
el monto de la venta, ni a quién se han vendido los bienes,
ni siquiera el país de destino de los mismos.
Como se
ha visto, mediante esta forma asociativa tan poco conocida y
utilizada, se gana en competitividad frente a los mercados externos
y se logra el compromiso de todas las partes involucradas en
el negocio de exterior.
©
Copyright 2003, by Carlos A. Ledesma
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